Disposición transitoria tercera. Vigencia
normativa.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006,
de 30 de junio, por el que se establece el calendario
de aplicación de la nueva ordenación del
sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas
de esta etapa, en tanto no vayan siendo sustituidas progresivamente
por el nuevo currículo aprobado por esta orden,
además de por lo dispuesto en las disposiciones
transitorias primera y segunda del Real Decreto 1467/2007,
se regirán por:
c) La Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades
de estudio alternativas a las enseñanzas de religión,
en lo que respecta a esta etapa.
f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de
la Dirección General de Renovación Pedagógica,
por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de
3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas
a las enseñanzas de religión en la Educación
primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria
obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
g) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la
Dirección General de Renovación Pedagógica,
por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de
3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas
a las enseñanzas de religión, en lo relativo
a las actividades de Sociedad cultura y religión,
durante los cursos 3.º y 4.º de Educación
secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
1. Quedan derogadas y sin efecto, respectivamente, las
Órdenes y Resoluciones siguientes:
c) La Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades
de estudio alternativas a las enseñanzas de religión.
f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de
la Dirección General de Renovación Pedagógica,
por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de
3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas
a las enseñanzas de religión en la Educación
primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria
obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
g) La Resolución de 16 de agosto de 1995, de
la Dirección General de Renovación Pedagógica,
por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de
3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas
a las enseñanzas de religión, en lo relativo
a las actividades de Sociedad cultura y religión,
durante los cursos 3.º y 4.º de Educación
secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.
ANEXO III Horario
Religión 2
(horas para 1º y nada en 2º)