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Ley Orgánica de Educación (LOE)

 

 

  • Orden que regula la ordenación y el currículo del bachillerato

     

    ORDEN ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.
    (ORDEN BOE n. 147 de 18/6/2008 pp 27492 - 27608)

     

    • Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión.


      1. 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      2. 2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

      3. 3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

      4. 4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.

      5. 5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad, ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

       

      Disposición transitoria tercera. Vigencia normativa.


      Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa, en tanto no vayan siendo sustituidas progresivamente por el nuevo currículo aprobado por esta orden, además de por lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 1467/2007, se regirán por:

       

      c) La Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo que respecta a esta etapa.

       

      f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.


      g) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.


      Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


      1. Quedan derogadas y sin efecto, respectivamente, las Órdenes y Resoluciones siguientes:


      c) La Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión.


      f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.

       

      g) La Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.

       

       

      ANEXO III        Horario

       

      Religión              2 (horas para 1º y nada en 2º)

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