Legislación varia concerniente a todo
el profesorado
Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se regula el nombramiento
de profesores interinos a tiempo parcial
(BOE n. 244 de 12/10/1993 pp 28864-28865)
- •Tiempo parcial: horarios inferiores a 12 h semanales
y superiores a 3.
- • Proporcionalidad en la dedicación directa
al Centro.
- • Cálculo de las retribuciones.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones
que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas
de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria.
(BOE n. 160 de 6/7/1994 pp. 21589-21597).
-
• Desarrollan la regulación
de la organización y el funcionamiento de los Centros
establecida por el Reglamento Orgánico aprobado el
28-5-93, y sustituyen a las Instrucciones del 9-6-89.
- • Contenido:
- Órganos de Coordinación Docentes
- Régimen de Funcionamiento: proyectos, programaciones
y memorias.
- Horarios: del centro, de los alumnos, de los profesores
y del personal.
- Colegios Rurales Agrupados.
- Otras disposiciones.
-
• En horario de profesores: número
de horas lectivas y de dedicación al centro; en caso
de compartir centro, agrupación en jornadas completas
de mañana o tarde y proporcionalidad de las complementarias.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban
las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento
de los Institutos de Educación Secundaria.
(BOE
n. 159 de 5/7/1994 pp 21482-21492)
- • Desarrolla el reglamento Orgánico de los IES
(18-6-93) y sustituye a las Instrucciones anteriores (9-6-89).
- •Contenidos:
- o Órganos de Coordinación Docente: Departamentos,
CCP, Tutorías...
- o Régimen de Funcionamiento: proyectos, programaciones
y memorias.
- o Horarios: del Centro, Alumnos, Profesores y Personal.
- o IES con Residencia y otras disposiciones.
- • Funciones de los jefes de departamento.
-
• Jefes de Departamento: Plurales
(3 horas lectivas) o Unipersonales (1 hora lectiva y 2 de
colaboración con el departamento de Actividades Extraescolares).
-
•Tutores: Preferencias para ser tutor
y reflejo en el horario personal (1 hora lectiva y 2 complementarias).
Durante los dos primeros años de implantación
de cada ciclo o curso en ESO, los tutores de los mismos tendrán
2 horas lectivas.
- • Encargados de Medios Informáticos y Medios
Audiovisuales; reflejo en el horario.
-
• Horarios de profesores: número
de horas lectivas (18, con límite máximo en
21), complementarias y de permanencia; máximo y mínimo
de horas lectivas diarias.
-
• Horas complementarias para el representante
en el CAP y para los profesores integrantes del Consejo Escolar.
-
• Horario de alumnos: en ningún
caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario
lectivo de los alumnos.
-
• En el primer claustro del curso
el jefe de estudios comunicará a los departamentos
el número de grupos de alumnos de cada área.
Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se
modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que
se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización
y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil
y los colegios de Educación Primaria y de los Institutos
de Educación Secundaria.
(BOE
n. 60 de 9/3/96 pp 9682-9682)
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el
que se apruebe el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria
(BOE
n. 44 de 20/02/1996 pp 6061-6074)
-
• Este reglamento es consecuencia
de la Ley Orgánica 9/1995, de 20-XI, sobre la participación,
evaluación y gobierno de los centros docentes, y sustituye
al aprobado por el Real Decreto 819/1993, que queda derogado.
-
• Es válido para todas las
Comunidades Autónomas con competencias educativas mientras
no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea
de aplicación.
- • Contenido:
- o Órganos de Gobierno Colegiados: Consejo Escolar
y Claustro.
- o Órganos Unipersonales: Equipo Directivo
- o Órganos de Coordinación: Equipos de Ciclo,
CCP y Tutores.
- o Autonomía de los Centros.
- o Evaluación de los Centros.
- o APA.
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos
de Educación Secundaria.
(BOE
n. 45 de 21/2/96 pp 6306-6324)
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