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Legislación varia concerniente a todo el profesorado



Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se regula el nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial

(BOE n. 244 de 12/10/1993 pp 28864-28865)

 

  • •Tiempo parcial: horarios inferiores a 12 h semanales y superiores a 3.
  • • Proporcionalidad en la dedicación directa al Centro.
  • • Cálculo de las retribuciones.



Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

(BOE n. 160 de 6/7/1994 pp. 21589-21597).

 

  • • Desarrollan la regulación de la organización y el funcionamiento de los Centros establecida por el Reglamento Orgánico aprobado el 28-5-93, y sustituyen a las Instrucciones del 9-6-89.
  • • Contenido:
    • Órganos de Coordinación Docentes
    • Régimen de Funcionamiento: proyectos, programaciones y memorias.
    • Horarios: del centro, de los alumnos, de los profesores y del personal.
    • Colegios Rurales Agrupados.
    • Otras disposiciones.
  • • En horario de profesores: número de horas lectivas y de dedicación al centro; en caso de compartir centro, agrupación en jornadas completas de mañana o tarde y proporcionalidad de las complementarias.


Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
(BOE n. 159 de 5/7/1994 pp 21482-21492)

 

  • • Desarrolla el reglamento Orgánico de los IES (18-6-93) y sustituye a las Instrucciones anteriores (9-6-89).
  • •Contenidos:
    • o Órganos de Coordinación Docente: Departamentos, CCP, Tutorías...
    • o Régimen de Funcionamiento: proyectos, programaciones y memorias.
    • o Horarios: del Centro, Alumnos, Profesores y Personal.
    • o IES con Residencia y otras disposiciones.
  • • Funciones de los jefes de departamento.
  • • Jefes de Departamento: Plurales (3 horas lectivas) o Unipersonales (1 hora lectiva y 2 de colaboración con el departamento de Actividades Extraescolares).
  • •Tutores: Preferencias para ser tutor y reflejo en el horario personal (1 hora lectiva y 2 complementarias). Durante los dos primeros años de implantación de cada ciclo o curso en ESO, los tutores de los mismos tendrán 2 horas lectivas.
  • • Encargados de Medios Informáticos y Medios Audiovisuales; reflejo en el horario.
  • • Horarios de profesores: número de horas lectivas (18, con límite máximo en 21), complementarias y de permanencia; máximo y mínimo de horas lectivas diarias.
  • • Horas complementarias para el representante en el CAP y para los profesores integrantes del Consejo Escolar.
  • • Horario de alumnos: en ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
  • • En el primer claustro del curso el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de grupos de alumnos de cada área.

 

 

Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.
(BOE n. 60 de 9/3/96 pp 9682-9682)



Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se apruebe el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria
(BOE n. 44 de 20/02/1996 pp 6061-6074)


  • • Este reglamento es consecuencia de la Ley Orgánica 9/1995, de 20-XI, sobre la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, y sustituye al aprobado por el Real Decreto 819/1993, que queda derogado.
  • • Es válido para todas las Comunidades Autónomas con competencias educativas mientras no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.
  • • Contenido:
    • o Órganos de Gobierno Colegiados: Consejo Escolar y Claustro.
    • o Órganos Unipersonales: Equipo Directivo
    • o Órganos de Coordinación: Equipos de Ciclo, CCP y Tutores.
    • o Autonomía de los Centros.
    • o Evaluación de los Centros.
    • o APA.


Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
(BOE n. 45 de 21/2/96 pp 6306-6324)

 

  • • Sustituye al del 18-7-93 por necesidad de incorporar las modificaciones en la Ley Orgánica de 20-11-95.
  • • Contenidos:
    • o Órganos de Gobierno Colegiados (Consejo Escolar y Claustro).
    • o Órganos de Gobierno Unipersonales (Equipo Directivo).
    • o Órganos de Coordinación Docente: Departamentos de Orientación y de Actividades Extraescolares, Departamentos Didácticos, CCP, Tutores y Juntas de profesores de Grupo.
    • o Autonomía de los IES.
    • o Evaluación de los IES
    • o Junta de Delegados de los Alumnos.
    • o APA y Asociaciones de Alumnos.
  • • Otras disposiciones
    • o El Jefe del Departamento de Extraescolares será un profesor con destino definitivo en el Centro.
    • o Los profesores que impartan las enseñanzas de las distintas religiones elaborarán la programación didáctica de las mismas (artículo 68-5).



 

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Fecha de creación: 2007-02-02 . Fecha de última actualización:2008-06-08
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