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L O G S E
Desarrollo legislativo y enseñanza de Religión

 

 

 

  • LOGSE

     

    Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
    (BOE n. 238, de 4/10/1990)

     

     


    ENSEÑANZAS MÍNIMAS

     

    Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del Currículo en Educación Infantil
    (BOE n. 215 de 7/9/1991 pp 29619-29622)

     

    • Disposición Adicional sobre la Religión en el 2º Ciclo de Educación Infantil

     

     

    Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria
    (BOE n. 152 de 26/06/1991 pp 21191-21193)

     

    • Artículo 14: consulta a los padres, evaluación y alternativa.
    • Anexo II: horario de Religión - Actividades de Estudio, 105 horas.

     

     

    Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
    (BOE n. 152 de 26/6/1991 pp 21193-21195)

     

    • Artículo 16: consulta a los padres, evaluación y alternativa.
    • Anexo II: horario de Religión - Actividades de Estudio, 105 horas.

     

     

    Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato
    (BOE n. 288 de 2/12/1991 pp 39061-39062)

     

    • Consulta a padres o alumnos mayores de edad y evaluación.

     

     

    Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato
    (BOE n. 253 de 21/10/1992 pp 35583-35585)

     

    • Artículo 15: consulta a los padres / alumnos , evaluación y alternativa.
    • Anexo II: horario de Religión/Actividades de Estudio, 70 horas (se pueden concentrar en 1º)

     

     


    CURRÍCULO

     

    Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.
    (BOE n. 216 de 9/9/1991 pp 29716-29726)

     

    Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.
    (BOE n. 220 de 13/9/1991 pp 30266-30228)

     

    Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria.
    (BOE n. 220 de 13/9/1991 pp 30228-30231)

     

    Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato
    (BOE n. 253 de 21/10/1992 pp 35585-35588)

     

     


    CURRÍCULO DE RELIGIÓN CATÓLICA

     

    Orden de 3 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del área de “Religión Católica” en la Educación Infantil y se le asigna un tiempo especifico en la jornada escolar.
    (BOE n. 270 de 11/11/1993 pp 31687-31692)

     

    • Asignación de un tiempo específico en la jornada escolar para las enseñanzas de Religión Católica en el 2º ciclo de la Educación Infantil: proporcional al que se asigna a este área en Educación Primaria.

     

     

    Orden de 20 de febrero de 1992 por la que se establece el Currículo del Área de "Religión Católica" en la Educación Primaria.
    (BOE n. 60 de 10/3/1992 pp 7952-7958)

     


    Orden de 20 de febrero de 1992 por la que se establece el currículo del área de "Religión Católica" en la Educación Secundaria Obligatoria.
    (BOE n. 60 de 10/3/1992 pp 7958-7963)

     

     

    Orden de 5 de octubre de 1993 por la que se establece el currículo de “Religión Católica” en el Bachillerato.
    (BOE n. 245 de 13/10/1993 pp 28912-28914)


     

     

    SENTENCIAS EN CONTRA RR.DD. DE ENSEÑANZAS MÍNIMAS (ver estudio)

     

     

     

    NUEVA REGULACIÓN DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR

     

    Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión
    (BOE n. 22 de 26/1/1995 pp 2432-2434)

     

    • La Religión se fundamenta desde la LOGSE y en los Acuerdos con la Santa Sede
    • Se impartirá en todos los centros y en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales (art. 1)
    • Se garantiza el derecho a recibir también Religión evangélica, judía e islámica en las condiciones establecidas en los Acuerdos de Cooperación del Estado con ellas (art. 2)
    • Será de oferta obligatoria para los Centros (artículo 1)
    • Se consultará a los padres al comienzo de cada etapa o nivel, con posibilidad de cambio al inicio de cada curso escolar (art. 3)
    • Habrá Alternativa. (art 3).
    • Actividades de Estudio Alternativas: obligatorias, simultaneas a la clase de ERE y con contenidos (no pueden constituir un refuerzo en otras áreas o materias del currículo, se orientarán currículo sobre aspectos de la vida social y cultura). En 2 cursos de ESO y 1 en Bachillerato habrá Alternativas sobre manifestaciones culturales de las religiones, será obligatoria pero sin evaluación ni nota (art. 3)
    • La determinación sobre el currículo de Religión católica y sus libros de texto le compete a la jerarquía eclesiástica (art. 4)
    • La Evaluación de la Religión surte el mismo efecto que el resto de materias, pero en Bachillerato no contará para nota media de Selectividad, ni solicitudes de becas (art. 5)
    • El profesorado de Religión católica se asignará a propuesta del Ordinario diocesano (art. 6)
    • El MEC / Comunidades Autónomas determinan el profesorado de la Alternativa (artículo 6).
    • Formación del profesorado de la Alternativa (disposición adicional única)

     

     


    Orden de 3 de agosto de 1995 por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre
    (BOE n. 209 de 1/9/95 pp 26813-26814)

     

    • Repite parte del Real Decreto 2438/94 que regula la Enseñanza de la Religión: obligatoriedad, simultaneidad con la ERE, no evaluación y no constancia en los expedientes académicos de la Alternativa.
    • Se encomienda a la Dirección General de Renovación Pedagógica la propuesta de actividades de estudio referidas a Cultura Religiosa para 2º ciclo de ESO y 1º de Bachillerato.
    • Los Centros elaborarán propuestas de actividades de estudio, que serán aprobadas por el Claustro de profesores (Públicos) o por la Dirección (Privados).
    • La Dirección General de Renovación Pedagógica elaborará repertorios de actividades de estudio que sirvan a los centros como orientación en el caso de que no hubiera propuestas por parte del centro.
    • Profesorado que impartirá estas actividades de estudio: voluntariedad y preferencias.

     

     


    Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el 2º curso de Bachillerato.
    (BOE n. 213 de 6/9/95 pp 27052-27057)

     

    • Repertorios de actividades para Educación Primaria y 2º de Bachillerato.
    • Contenido de las actividades de estudio para 2º ciclo de ESO y 1º de Bachillerato: ‘Sociedad, Cultura y Religión’. Desarrollo de los mismos por curso.
    • Profesores preferentes en cada curso para impartir ‘Sociedad, Cultura y Religión’.
    • Relación de alumnos que han desarrollado estas actividades: asistencia asidua y realización del trabajo previsto.
    • Los centros de Profesores organizarán cursos de formación para los profesores que vayan a impartir Sociedad, Cultura y Religión.

     

     


    Corrección de errores de la Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
    (BOE n. 218 de 12/9/1995 pp 27336-27340)

     

     

     

    Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad, Cultura y Religión, durante los cursos 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato.
    (BOE n. 213 de 6/9/95 pp 27058-27058)

     

     

     

    Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
    (BOE n. 56 de 5/3/1996 pp 8583-8591)

     

    • Distribución horaria de la ERE en cada curso de los dos ciclos de ESO.


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