1. Las enseñanzas de religión
se incluirán en el segundo ciclo de la Educación
infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán
que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan
manifestar su voluntad de que éstos reciban o no
reciban enseñanzas de religión.
3. Las administraciones educativas velarán
para que las enseñanzas de religión respeten
los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para
que no suponga discriminación alguna el recibir o
no dichas enseñanzas.
4. La determinación del currículo
de la enseñanza de religión católica
y de las diferentes confesiones religiosas con las que el
Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación
en materia educativa será competencia, respectivamente,
de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas.