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Ley Orgánica de Educación (LOE)
Desarrollo legislativo y enseñanza de Religión

 

 

  • LOE
    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    (BOE n. 106 de 4/5/2006 pp 17158-17207)

     

    • Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

     

      • 1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

     

      • 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

     

     

    • Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.

     

      • 1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

     

      • 2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
        En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

     

     

     

    CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LOE

     

    • Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      (BOE n. 167 de 14/7/2006 pp 26488-26494)

     

     


    REALES DECRETOS DE ENSEÑANZAS MINIMAS

    Sinopsis de los textos sobre la Religión en todos los RR.DD. de enseñanzas mínimas

     

     

     

       

       

     

     

     

     

     


    CURRÍCULO DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN CATÓLICA

     

    ORDEN ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.
    (BOE n. 158 de 3/7/2007 pp 28672 - 28685)

     

    Texto del Currículo en el Sitio Web de la Conferencia Episcopal Española
    http://www.conferenciaepiscopal.es/ensenanza/ERE/curriculo2007.pdf



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