-
1. La enseñanza de la religión
católica se ajustará a lo establecido en
el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales
suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho
acuerdo, se incluirá la religión católica
como área o materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria para
los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
-
2. La enseñanza de otras religiones
se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación
celebrados por el Estado español con la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España,
la Federación de Comunidades Israelitas de España,
la Comisión Islámica de España y,
en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse
con otras confesiones religiosas.
-
Disposición adicional
tercera. Profesorado de religión.
-
1. Los profesores que impartan
la enseñanza de las religiones deberán
cumplir los requisitos de titulación establecidos
para las distintas enseñanzas reguladas en
la presente Ley, así como los establecidos
en los acuerdos suscritos entre el Estado Español
y las diferentes confesiones religiosas.
-
2. Los profesores que, no perteneciendo
a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan
la enseñanza de las religiones en los centros
públicos lo harán en régimen
de contratación laboral, de conformidad con
el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas
Administraciones competentes. La regulación
de su régimen laboral se hará con
la participación de los representantes del
profesorado. Se accederá al destino mediante
criterios objetivos de igualdad, mérito y
capacidad. Estos profesores percibirán las
retribuciones que correspondan en el respectivo
nivel educativo a los profesores interinos.
En todo caso, la propuesta para
la docencia corresponderá a las entidades
religiosas y se renovará automáticamente
cada año. La determinación del contrato,
a tiempo completo o a tiempo parcial según
lo que requieran las necesidades de los centros,
corresponderá a las Administraciones competentes.
La remoción, en su caso, se ajustará
a derecho.
CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LOE
-
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio,
por el que se establece el calendario de aplicación
de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
(BOE n. 167 de 14/7/2006 pp 26488-26494)
REALES DECRETOS DE ENSEÑANZAS MINIMAS
Sinopsis de los textos sobre la Religión
en todos los RR.DD. de enseñanzas mínimas
- Educación Infantil
- Texto íntegro del Real Decreto 1630/2006, de 29
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
(BOE
n. 4 de 4/1/2007 pp 474-482)
- Educación Secundaria Obligatoria
- Texto íntegro del Real Decreto 1631/2006, de 29
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria.
(BOE n. 5 de 5/1/2007 pp 677-733)
CURRÍCULO DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN CATÓLICA
ORDEN ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen
los currículos de las enseñanzas de religión
católica correspondientes a la educación infantil,
a la educación primaria y a la educación secundaria
obligatoria.
(BOE
n. 158 de 3/7/2007 pp 28672 - 28685)
Texto del Currículo en el Sitio Web de la Conferencia
Episcopal Española
http://www.conferenciaepiscopal.es/ensenanza/ERE/curriculo2007.pdf
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